Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
Artículo 34. Aplicación del patrimonio.
Artículo 34. Aplicación del patrimonio.
En caso de disolución de una federación deportiva, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas. La determinación del destino se verificará por el Gobierno Vasco en caso de que se disuelva una federación vasca y por las Diputaciones Forales en caso de que se disuelva una federación territorial.


