LexTotal

Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 43. Desarrollo reglamentario.

Artículo 43. Desarrollo reglamentario.

Reglamentariamente se determinará la estructura, funciones y régimen de funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas, así como el sistema de intercambio de información con otros registros.

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →