Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
Artículo 43. Desarrollo reglamentario.
Artículo 43. Desarrollo reglamentario.
Reglamentariamente se determinará la estructura, funciones y régimen de funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas, así como el sistema de intercambio de información con otros registros.


