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Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 46. Necesidad de licencia.

Artículo 46. Necesidad de licencia.

Para participar en las competiciones deportivas de carácter oficial enumeradas en el artículo anterior será necesario estar en posesión de la licencia federativa, universitaria o escolar, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de esta ley.

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