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Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 51. Alteración de resultados de las competiciones.

Artículo 51. Alteración de resultados de las competiciones.

Los órganos disciplinarios podrán alterar los resultados de las competiciones deportivas cuando las infracciones sancionadas así lo determinen, y especialmente por causa de acciones u omisiones encaminadas a predeterminar los resultados de la competición.

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