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Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 69. Calificación.

Artículo 69. Calificación.

El Gobierno Vasco ejercerá la ordenación, el impulso y el control del deporte de alto nivel en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para ello establecerá, previo informe del Consejo Vasco del Deporte y con el asesoramiento de las federaciones correspondientes, los criterios y condiciones que permiten calificar a un deportista, juez o técnico de alto nivel.

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