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Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 66. Deportistas.

Artículo 66. Deportistas.

1. Se consideran deportistas, a los efectos de esta ley, todas aquellas personas que practiquen algún deporte, aun cuando no estén federadas o no participen en competiciones deportivas.

2. Los poderes públicos y las entidades privadas promoverán la integración de todas las personas deportistas en las estructuras federativas reguladas en esta ley, al objeto de su mejor asistencia y protección.

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