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Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 76. Obligación de los poderes públicos.

Artículo 76. Obligación de los poderes públicos.

Los poderes públicos y las federaciones deportivas del País Vasco adoptarán, en el marco competencial correspondiente, las normas y acuerdos pertinentes para garantizar la adecuada seguridad y la cobertura de los riesgos en el desarrollo de cualesquiera actividades deportivas.

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