Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
Artículo 76. Obligación de los poderes públicos.
Artículo 76. Obligación de los poderes públicos.
Los poderes públicos y las federaciones deportivas del País Vasco adoptarán, en el marco competencial correspondiente, las normas y acuerdos pertinentes para garantizar la adecuada seguridad y la cobertura de los riesgos en el desarrollo de cualesquiera actividades deportivas.


