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Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 98. Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

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Artículo 98. Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
El Gobierno Vasco determinará reglamentariamente los centros deportivos que necesariamente deberán contar con los servicios de un licenciado o licenciada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte así como sus condiciones, funciones y responsabilidades. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-14085 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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