Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
Artículo 98. Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 20 de julio de 2022.
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Artículo 98. Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
El Gobierno Vasco determinará reglamentariamente los centros deportivos que necesariamente deberán contar con los servicios de un licenciado o licenciada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte así como sus condiciones, funciones y responsabilidades. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14085 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


