Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
Disposición adicional tercera. Normalización lingüística de las federaciones deportivas.
Disposición adicional tercera. Normalización lingüística de las federaciones deportivas.
Las federaciones deportivas adoptarán las medidas oportunas para la normalización del uso del euskera en el desarrollo de sus actividades. En especial, promoverán el uso del euskera en los catálogos, programas, carteles anunciadores y demás material gráfico o sonoro que utilicen en sus actividades y competiciones deportivas.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


