Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
Disposición transitoria primera. Adaptaciones estatutarias.
Disposición transitoria primera. Adaptaciones estatutarias.
Las disposiciones estatutarias y reglamentarias de los clubes, agrupaciones y federaciones se adaptarán, en su caso, a la nueva normativa dentro de los plazos que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta ley. Mientras no se proceda el desarrollo reglamentario citado se continuarán aplicando todas aquellas disposiciones estatutarias y reglamentarias que no se opongan a la presente ley, quedando sin efecto las normas contrarias a la misma.
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