Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
Disposición transitoria cuarta. Expedientes disciplinarios y sancionadores.
Disposición transitoria cuarta. Expedientes disciplinarios y sancionadores.
Los expedientes disciplinarios y sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley seguirán tramitándose conforme a la normativa sustantiva anterior, sin perjuicio de la aplicación de las previsiones de esta ley cuando resulten más favorables al expedientado.
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