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Legislación › Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Disposición transitoria cuarta. Expedientes disciplinarios y sancionadores.

Disposición transitoria cuarta. Expedientes disciplinarios y sancionadores.

Los expedientes disciplinarios y sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley seguirán tramitándose conforme a la normativa sustantiva anterior, sin perjuicio de la aplicación de las previsiones de esta ley cuando resulten más favorables al expedientado.

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