Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.
Artículo 16. Duración del mandato.
Artículo 16. Duración del mandato.
Los órganos rectores serán elegidos por un período de cuatro años, sin perjuicio de la finalización anticipada de su mandato en los supuestos de cese, dimisión, pérdida de la condición de miembros, fusión, disolución o supresión de la cofradía.


