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Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.

Artículo 29. Funciones de la Comisión Electoral.

Artículo 29. Funciones de la Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral será la responsable de vigilar la regularidad de la votación, mantener el orden, realizar el escrutinio y velar por la legalidad del sufragio, siendo su Presidente el encargado de presidir la votación.

2. La Comisión Electoral procederá a publicar los resultados provisionales y concederá un plazo de ocho días desde la publicación de los mismos para presentar reclamaciones y recursos, debiendo resolver en el mismo período de tiempo.

3. Contra el acuerdo de la Comisión cabrá recurso ante el Departamento competente en materia de pesca del Gobierno Vasco en el plazo de ocho días.

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