Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.
Artículo 31. Constitución de la Asamblea General.
Artículo 31. Constitución de la Asamblea General.
1. La Asamblea General estará presidida por el Presidente en funciones de la cofradía asistido del Secretario de la misma, que procederá a la lectura del resultado de las votaciones y a la firma del acta de toma de posesión de sus miembros.
2. La toma de posesión de sus miembros será requisito indispensable para poder ejercer el derecho a voto en la Asamblea y ocupar cargos electos en los restantes órganos rectores.


