Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.
Artículo 33. Prórroga de funciones.
Artículo 33. Prórroga de funciones.
Durante el proceso electoral los órganos rectores y el Vicepresidente estarán en funciones, pudiendo solamente realizar actos de mero trámite o gestión, y concluirán sus mandatos con la toma de posesión de los nuevos órganos rectores y del Vicepresidente, que deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde la convocatoria de la Asamblea General.


