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Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.

Artículo 33. Prórroga de funciones.

Artículo 33. Prórroga de funciones.

Durante el proceso electoral los órganos rectores y el Vicepresidente estarán en funciones, pudiendo solamente realizar actos de mero trámite o gestión, y concluirán sus mandatos con la toma de posesión de los nuevos órganos rectores y del Vicepresidente, que deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde la convocatoria de la Asamblea General.

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