Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.
Artículo 35. Constitución.
Artículo 35. Constitución.
Las cofradías de pescadores del País Vasco podrán constituirse, para el desempeño de sus fines, en federación de cofradías en cada uno de los territorios de Bizkaia y Gipuzkoa, pudiendo a su vez integrarse en una Federación de Cofradías del País Vasco.


