LexTotal

Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.

Artículo 43. La Junta Directiva.

Artículo 43. La Junta Directiva.

1. Es el órgano de dirección, administración y gestión de la federación.

2. Estará constituida por el Presidente y Vicepresidente de la federación y por los Presidentes y Vicepresidentes de las cofradías que la integran.

3. Los Secretarios de las cofradías podrán asistir a las Juntas Directivas cuando sean convocados por su Presidente. Tendrán voz pero no voto.

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →