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Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.

Artículo 45. Requisitos de elegibilidad.

Artículo 45. Requisitos de elegibilidad.

Los candidatos a Presidente y Vicepresidente deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser miembros de la Asamblea General de la federación.

b) Ser mayores de edad y no superar los 65 años en el momento de la elección.

c) Acreditar una antigüedad de, al menos, dos años en una cofradía de pescadores del territorio.

d) No estar incapacitado o inhabilitado para el ejercicio de cargo representativo.

e) No haber sido sancionado por falta muy grave por una cofradía o federación.

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