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Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.

Artículo 59. Imposición de sanciones.

Artículo 59. Imposición de sanciones.

1. Las cofradías de pescadores y las federaciones podrán imponer sanciones a sus miembros en virtud de las infracciones establecidas en sus estatutos.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la apertura de un procedimiento sancionador con audiencia del interesado.

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