Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.
Artículo 59. Imposición de sanciones.
Artículo 59. Imposición de sanciones.
1. Las cofradías de pescadores y las federaciones podrán imponer sanciones a sus miembros en virtud de las infracciones establecidas en sus estatutos.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la apertura de un procedimiento sancionador con audiencia del interesado.


