Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.
Artículo 50. Personal laboral.
Artículo 50. Personal laboral.
Las cofradías de pescadores y las federaciones, de acuerdo con sus necesidades y presupuesto, podrán contratar personal laboral propio para el cumplimiento de sus fines.


