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Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.

Artículo 53. Contratación y despido.

Artículo 53. Contratación y despido.

La contratación o despido del personal laboral de la federación será aprobada y autorizada por la Junta Directiva de la misma.

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