Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.
Artículo 53. Contratación y despido.
Artículo 53. Contratación y despido.
La contratación o despido del personal laboral de la federación será aprobada y autorizada por la Junta Directiva de la misma.


