Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.
Artículo 55. Convocatorias.
Artículo 55. Convocatorias.
1. Las convocatorias de las Asambleas Generales, ordinarias y/o extraordinarias, deberán realizarse con al menos 15 días de antelación a la fecha prevista, señalando el lugar, día y hora de la misma en primera y segunda convocatoria, y se hará pública en el tablón de anuncios de la cofradía y federación.
2. Las convocatorias a las Juntas Directivas, ordinarias y/o extraordinarias, se harán de la forma que se determine en los estatutos.


