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Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.

Artículo 57. Adopción de acuerdos.

Artículo 57. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos de los órganos rectores se adoptarán por mayoría de los votos emitidos o del porcentaje de participación que representen en el órgano, en el caso de las federaciones, salvo los que legal o estatutariamente exijan porcentajes y mayorías diferentes.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano rector y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los miembros del mismo y, además, del porcentaje de participación en el supuesto de las federaciones.

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