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Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.

Artículo 68. Organización.

Artículo 68. Organización.

El registro se organiza mediante la tenencia de un libro con páginas numeradas y selladas y un archivo donde se depositarán todos los documentos que hayan causado inscripción. Así mismo podrán utilizarse procedimientos informáticos, debiendo quedar asegurado, en todo caso, el carácter indeleble de lo escrito.

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