Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.
Artículo 68. Organización.
Artículo 68. Organización.
El registro se organiza mediante la tenencia de un libro con páginas numeradas y selladas y un archivo donde se depositarán todos los documentos que hayan causado inscripción. Así mismo podrán utilizarse procedimientos informáticos, debiendo quedar asegurado, en todo caso, el carácter indeleble de lo escrito.


