Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.
Artículo 7. Adquisición de la condición de miembro de una cofradía.
Artículo 7. Adquisición de la condición de miembro de una cofradía.
La condición de miembro de una cofradía se adquiere por la solicitud de inclusión y el acuerdo favorable de la Junta Directiva, previo examen de los requisitos establecidos en los estatutos de la corporación.


