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Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.

Artículo 9. Mantenimiento de la condición de miembro de una cofradía.

Artículo 9. Mantenimiento de la condición de miembro de una cofradía.

1. No obstante lo anterior, la condición de miembro permanece en el período de inactividad por desempleo temporal no superior a un año y en la situación de incapacidad temporal o permanente, siempre que en esta última situación no se desempeñen trabajos retribuidos fuera del ámbito del sector pesquero extractivo.

2. A su vez, y siempre que su régimen de incompatibilidades no establezca lo contrario, no perderán la condición de miembros las personas que desempeñen un mandato de representación popular o estén ejerciendo las funciones de Presidente o Vicepresidente de la cofradía o federación.

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