Legislación › Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
El Departamento competente en materia de pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, podrá crear comisiones gestoras cuando se produjeran incumplimientos legales o se dieran circunstancias que alterasen gravemente el normal funcionamiento de las cofradías o federaciones.


