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Legislación › Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.

Artículo 13. Declaración de utilidad pública.

Artículo 13. Declaración de utilidad pública.

Las organizaciones de voluntariado a que se refiere el artículo 8.2 de esta ley podrán ser declaradas de utilidad pública en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas.

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