Legislación › Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.
Artículo 13. Declaración de utilidad pública.
Artículo 13. Declaración de utilidad pública.
Las organizaciones de voluntariado a que se refiere el artículo 8.2 de esta ley podrán ser declaradas de utilidad pública en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas.


