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Legislación › Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.

Disposición adicional segunda. Censo General de Organizaciones del Voluntariado.

Disposición adicional segunda. Censo General de Organizaciones del Voluntariado.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento que tenga asignadas las competencias en materia de bienestar social, aprobará un reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado.

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