Legislación › Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.
Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones.
Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones.
Las organizaciones que a la entrada en vigor de esta ley dispongan de personal voluntario deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de un año a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición final primera →


