Legislación › Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Reglamento del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF).
Artículo 35. Pérdida de la condición de Miembro o Cliente en el caso de declaración de Incumplimiento.
Artículo 35. Pérdida de la condición de Miembro o Cliente en el caso de declaración de Incumplimiento.
Declarado el Incumplimiento de un Cliente o Miembro, el Miembro o MEFF, según corresponda, podrán resolver su contrato con el Cliente o Miembro Incumplidor, lo que determinará la pérdida de la condición de Cliente o Miembro, sin perjuicio de la obligación del Cliente o del Miembro de cumplir con todas las obligaciones financieras pendientes para con su Miembro, su Miembro Liquidador General o MEFF, según corresponda, incluso después de perder su condición Cliente o Miembro.


