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Legislación › Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Reglamento del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF).

Artículo 7. Condiciones de acceso a la condición de cliente.

Artículo 7. Condiciones de acceso a la condición de cliente.

1. Puede acceder a la condición de Cliente cualquier persona física o jurídica.

2. El cliente tendrá acceso al Mercado una vez haya firmado un contrato con, al menos, un Miembro, con el contenido previsto en el artículo 9 del presente Reglamento, y una vez tenga abierta, al menos, una Cuenta de Cliente Individual en el Registro Central o una Cuenta Agregada o Segregada en el Registro de Detalle, a su elección.

El Cliente responderá frente a cada Miembro por las Cuentas que tenga abiertas a través del mismo. La responsabilidad de cada Miembro frente a MEFF por razón de las Cuentas del Cliente, se circunscribirá exclusivamente a las Cuentas que el Cliente tenga abiertas a través del mismo.

3. Las Condiciones Generales de los Contratos podrán establecer condiciones adicionales específicas en relación con la actividad de los Clientes a propósito del Contrato al que se refieran.

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