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Legislación › Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias.

Artículo 18. Control de actividades y locales.

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Artículo 18. Control de actividades y locales.
1. Las actividades y locales de las fábricas y depósitos del impuesto podrán estar sometidas a un control específico de carácter permanente por la Administración Tributaria Canaria, de acuerdo con los requisitos y límites que establezca el consejero competente en materia tributaria.
2. Asimismo, la Administración Tributaria Canaria procederá al control
de Economía los establecimientos y Hacienda. de los aparatos de ventas automáticas de labores del tabaco, en los términos que establezca reglamentariamente el consejero competente en materia tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2011 Texto original Leer

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