Legislación › Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias.
Artículo 18. Control de actividades y locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2011 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 18. Control de actividades y locales.
1. Las actividades y locales de las fábricas y depósitos del impuesto podrán estar sometidas a un control específico de carácter permanente por la Administración Tributaria Canaria, de acuerdo con los requisitos y límites que establezca el consejero competente en materia tributaria.
2. Asimismo, la Administración Tributaria Canaria procederá al control de Economía los establecimientos y Hacienda. de los aparatos de ventas automáticas de labores del tabaco, en los términos que establezca reglamentariamente el consejero competente en materia tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |


