Legislación › Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias.
Artículo 12. Tipos de gravamen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (154 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 12. Tipos de gravamen.
1. El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 1 1,5 por 100.
Epígrafe 2. Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 5, los Los cigarrillos estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos: al tipo de 28 euros por cada 1.000 cigarrillos.
a) Tipo proporcional: 11 por 100.
b) Tipo específico: 9,5
Epígrafe 3. Picadura para liar rubio: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 6, la rubia: La picadura para liar rubia estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos impositivos: al tipo
a) Tipo proporcional: 11 por 100.
b) Tipo específico: 9,5 euros por kilogramo.
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 3 por 100.
Epígrafe 5. Los cigarrillos estarán gravadosúnico de 18 35 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe. kilogramo.
Epígrafe 6. 4. Picadura para liar negra: La picadura para liar negra estará gravada al tipo único de 8 euros por kilogramo.
La picadura para liar rubio estará gravada al tipo único de 18 euros por kilogramo cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos Epígrafe 5. Las demás labores del epígrafe 3 sea inferior a la cuantía tabaco: Las demás labores del tabaco estarán gravadas al tipo único establecido en este epígrafe. del 4 por 100.
2. Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo. No obstante, en los supuestos de irregularidades en la circulación, el tipo aplicable será el vigente en el momento del envío de las labores del tabaco.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7560 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-10011 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-2396 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1566 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-860 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1684 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-6861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1607 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-795 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1257 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |


