Legislación › Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias.
Artículo 8. Ultimación del régimen suspensivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2011 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 8. Ultimación del régimen suspensivo.
1. El régimen suspensivo se ultima, siempre que se cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente por el consejero de Economía y Hacienda, competente en materia tributaria, cuando:
a) Se realice cualquiera de los supuestos que origina el devengo del impuesto.
b) Se exporten o se vinculen las labores de tabaco.
2. Las labores de tabaco salidas de fábrica o depósito del impuesto, en régimen suspensivo, con destino a alguno la exportación podrán almacenarse durante seis meses, sin vinculación al régimen, en un depósito aduanero o en una zona o depósito francos, sin perder la condición de labores del tabaco en régimen suspensivo. Transcurrido ese plazo, a contar desde la recepción de las labores en el depósito aduanero o en la zona o depósito francos, sin que los regímenes aduaneros suspensivos. productos hayan sido efectivamente exportados o devueltos a la fábrica o depósito del impuesto de origen, se entenderá ultimado el régimen suspensivo. A estos efectos, se considerará que la ultimación se produjo el primer día hábil siguiente al del vencimiento del referido plazo.
2. 3. Cuando el importador, o el titular de la fábrica o del depósito del impuesto, no reciba la prueba, y en particular el correspondiente ejemplar del documento de acompañamiento, que acredite la recepción por la fábrica o por el fábrica, depósito del impuesto impuesto, depósito aduanero o lugar de recepción en zona o depósito franco al que se han destinado las labores de tabaco, tabaco en régimen suspensivo deberá informar de tal circunstancia a la Administración Tributaria Canaria, dentro del plazo y en la forma que determine reglamentariamente el consejero de Economía y Hacienda. competente en materia tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |


