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Legislación › Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias.

Disposición transitoria Segunda. Cigarrillos negros y picadura de liar negra.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2011 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Cigarrillos negros.
Durante el año 2011, los años 2011 y 2012 los cigarrillos negros están exentos del impuesto. En el año 2012, 2013, los cigarrillos negros estarán gravados a un tipo proporcional del 2,2 por 100 y a un tipo específico de 1,2 euros por cada 1.000 cigarrillos, los cuales irán incrementándose cada año en un 20 por 100 de los tipos impositivos establecidos en el epígrafe 2 del artículo 12. Hasta 12 hasta que se alcancen en el año 2016 los tipos completos, no completos. No será de aplicación a estos cigarrillos el tipo único mínimo del epígrafe 5 del artículo 12.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-10011 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-2396 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1566 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1684 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-6861 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1607 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-795 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1257 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2011 Texto original Leer

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