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Legislación › Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias.

Disposición transitoria Segunda. Cigarrillos negros y picadura de liar negra.

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Disposición transitoria Segunda. Cigarrillos negros. negros y picadura de liar negra.
Uno. 1. En el año 2021, 2024, los cigarrillos negros estarán gravados al tipo normal de 3,70 18,50 euros por cada 1.000 cigarrillos; no obstante, cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia de 82 87 euros por cada 1.000 cigarrillos, será aplicable el tipo incrementado de 47 52 euros por cada 1.000 cigarrillos.
2. En los años sucesivos, el tipo normal aplicable a los cigarrillos negros será el siguiente:
– En el año 2022, 2025, el 20 75 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.
– En el año 2023, el 30 por ciento del 2026, igual al tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.
– 3. En el año 2024, los años sucesivos, el 40 por ciento del tipo normal exigible incrementado aplicable a los cigarrillos rubios. negros será el siguiente:
– En el año 2025, el 50 90 por ciento del tipo normal incrementado exigible a los cigarrillos rubios.
– En el año 2026, el 60 por ciento del igual al tipo normal incrementado exigible a los cigarrillos rubios.
4. En los años sucesivos, el precio de referencia de los cigarrillos negros será el siguiente:
– En el año 2027, 2025, el 70 95 por ciento del tipo normal exigible a precio de referencia de los cigarrillos rubios.
– En el año 2028, 2026, igual al precio de referencia de los cigarrillos rubios.
Dos. 1. En
el 80 año 2025 el tipo normal aplicable a la picadura para liar negra será el 75 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios. la picadura para liar rubia. En el año 2026, el tipo normal de la picadura para liar negra será igual al tipo normal exigible a la picadura para liar rubia.
– 2. En el año 2029, 2025 el 90 tipo incrementado aplicable a la picadura para liar negra será el 80 por ciento del tipo normal incrementado exigible a los cigarrillos rubios.
–
la picadura para liar rubia. En el año 2030, 2026, el tipo normal de la picadura para liar negra será igual al tipo normal exigible a los cigarrillos rubios. la picadura para liar rubia.
3. En el año 2025 el tipo de referencia de la picadura para liar negra será el 80 por ciento del tipo de referencia de la picadura para liar rubia. En el año 2026, el tipo de referencia de la picadura para liar negra será igual al tipo de referencia de la picadura para liar rubia.
Tres.
Exclusivamente a efectos de este impuesto, la definición técnica de cigarrillos negros será la que se establezca reglamentariamente por la consejería competente en materia tributaria.
4. Cuatro. Para la aplicación de los tipos reducidos regulados en esta disposición transitoria, reglamentariamente por la consejería competente en materia tributaria podrá establecerse que resulte condición necesaria la autorización previa por parte de la Agencia Tributaria Canaria, en la forma, las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que se establezcan por dicha norma reglamentaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-10011 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-2396 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1566 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1684 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-6861 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1607 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-795 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1257 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2011 Texto original Leer

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