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Legislación › Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias.

Disposición transitoria Segunda. Cigarrillos negros y picadura de liar negra.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Cigarrillos negros.
Durante los años 2011 y 2011, 2012 y 2013 los cigarrillos negros están exentos del impuesto. En el año 2013, 2014, los cigarrillos negros estarán gravados a un tipo proporcional del 2,2 por 100 y a un al tipo específico de 1,2 2,8 euros por cada 1.000 cigarrillos, los cuales irán incrementándose el cual se irá incrementando cada año en un 20 10 por 100 de los tipos impositivos establecidos del tipo establecido en el epígrafe 2 del artículo 12 hasta que se alcancen los tipos completos. No será de aplicación a estos cigarrillos alcanzar el tipo único mínimo del epígrafe 5 del artículo 12. completo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-10011 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-2396 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1566 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1684 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-6861 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1607 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-795 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1257 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2011 Texto original Leer

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