Legislación › Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias.
Disposición transitoria Segunda. Cigarrillos negros y picadura de liar negra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2015.
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Disposición transitoria segunda. Cigarrillos negros.
Durante los años 2011, 2012 y 2013 los cigarrillos negros están exentos del impuesto.
En el año 2014, los cigarrillos negros estarán gravados al tipo de 2,8 euros por cada 1.000 cigarrillos, cigarrillos. Dicho tipo se mantendrá durante el cual periodo 2015 a 2020. A partir del 1 de enero de 2021 se irá incrementando cada año anualmente en un tipo del 10 por 100 ciento del tipo establecido en el epígrafe 2 del artículo 12 hasta alcanzar el tipo completo.
En el año 2015, el tipo será de 28 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia establecido para los cigarrillos negros.
El precio de referencia para 2015 será de 41 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10011 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-2396 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1566 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-860 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1684 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-6861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1607 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-795 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1257 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |
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