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Legislación › Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias.

Disposición transitoria Segunda. Cigarrillos negros y picadura de liar negra.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Cigarrillos negros.
En el año 2016, 2017, los cigarrillos negros estarán gravados al tipo de 2,80 euros por cada 1.000 cigarrillos. Dicho tipo se mantendrá durante el periodo 2017 2018 a 2020. A partir del 1 de enero de 2021 se irá incrementando anualmente en un tipo del 10 por 100 del tipo establecido en el epígrafe 2 del artículo 12 de la presente ley hasta alcanzar el tipo completo.
En el año 2016, 2017, el tipo será de 28 33 euros por cada 1.000 1000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia establecido para los cigarrillos negros.
El precio de referencia para 2016 2017 será de 50 61 euros por cada 1.000 cigarrillos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-10011 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-2396 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1566 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1684 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-6861 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1607 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-795 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1257 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2011 Texto original Leer

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