Legislación › Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias.
Disposición transitoria Segunda. Cigarrillos negros y picadura de liar negra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2021.
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Disposición transitoria segunda. Segunda. Cigarrillos negros.
1. En el año 2020, 2021, los cigarrillos negros estarán gravados al tipo normal de 2,80 3,70 euros por cada 1.000 cigarrillos. A partir del 1 cigarrillos; no obstante, cuando el precio medio ponderado de enero venta real sea inferior al precio de 2021, se irá incrementando anualmente en un referencia de 82 euros por cada 1.000 cigarrillos, será aplicable el tipo incrementado de 47 euros por cada 1.000 cigarrillos.
2. En los años sucesivos, el tipo normal aplicable a los cigarrillos negros será el siguiente:
– En el año 2022, el 20 por ciento del 10 tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.
– En el año 2023, el 30 por 100 ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.
– En el año 2024, el 40 por ciento del tipo establecido en normal exigible a los cigarrillos rubios.
– En el epígrafe 2 año 2025, el 50 por ciento del artículo 12 de la presente ley hasta alcanzar tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.
– En el año 2026, el 60 por ciento del tipo completo. normal exigible a los cigarrillos rubios.
– En el año 2020, 2027, el 70 por ciento del tipo será de 47 euros normal exigible a los cigarrillos rubios.
– En el año 2028, el 80 por cada 1.000 ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos cuando rubios.
– En el precio medio ponderado de venta real sea inferior año 2029, el 90 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.
– En el año 2030, igual al precio de referencia establecido para tipo normal exigible a los cigarrillos negros. rubios.
El precio 3. Exclusivamente a efectos de referencia para 2020 este impuesto, la definición técnica de cigarrillos negros será la que se establezca reglamentariamente por la consejería competente en materia tributaria.
4. Para la aplicación de 82 euros los tipos reducidos regulados en esta disposición transitoria, reglamentariamente por cada 1.000 cigarrillos. la consejería competente en materia tributaria podrá establecerse que resulte condición necesaria la autorización previa por parte de la Agencia Tributaria Canaria, en la forma, las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que se establezcan por dicha norma reglamentaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10011 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-2396 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1566 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-860 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1684 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-6861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1607 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-795 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1257 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |
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