Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Artículo 24. Régimen patrimonial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (234 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 24. El consejo rector.
1. El consejo rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears. (Derogado).
2. El consejo rector está formado por los miembros siguientes:
a) El presidente de la agencia.
b) El vicepresidente o la vicepresidenta, que es el director general competente en materia de salud pública, a quien corresponde, además, la dirección ejecutiva de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears.
c) Actúan como vocales:
1.º El secretario general de la consejería competente en materia de salud.
2.º El director general del Servicio de Salud de las Illes Balears.
3.º Un representante de los entes locales.
4.º Un representante de la consejería competente en materia de hacienda.
5.º Un representante de la Dirección de la Abogacía de la comunidad autónoma.
6.º Dos vocales designados por el consejero competente en materia de salud.
7.º Tres vocales designados por el consejero competente en materia de salud a propuesta del consejo asesor.
3. Ha de actuar como secretario, con voz y sin voto, un funcionario designado por el presidente de la agencia entre los funcionarios de la consejería competente en materia de salud o de la misma agencia.
4. Los vocales establecidos, mencionados en las letras c), d), e) y f) del apartado anterior, han de ser nombrados y separados por el consejero competente en materia de salud, a propuesta del consejo insular, ente local o consejería correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19806 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


