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Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.

Artículo 25. Régimen del personal.

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Artículo 25. Funciones del consejo rector.
1. Corresponde al consejo rector:
a) Establecer los criterios de actuación de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears, de conformidad con las directrices de la consejería competente en materia de salud.
b) Aprobar el programa anual de actuación de la Agencia de Salud Pública que ha de presentarse a la consejería competente en materia de salud para su ratificación.
c) Aprobar el contrato-programa con la consejería competente en materia de salud.
d) Establecer los criterios de coordinación de la Agencia de Salud Pública con los órganos correspondientes de la administración autonómica, y la cooperación con las otras administraciones públicas.
e) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia de Salud Pública.
f) Aprobar la propuesta de precios públicos para la prestación de los servicios.
g) Aceptar las delegaciones de competencia o las encomiendas de gestión de otras administraciones públicas y de las entidades dependientes a favor de la Agencia de Salud Pública.
h) Aprobar la propuesta de cartera de servicios de salud pública y presentarla a la consejería competente en materia de salud, para que la someta al Gobierno para su aprobación.
i) Evaluar periódicamente los programas de actuación y el grado de consecución de los objetivos de la Agencia de Salud Pública.
j) Evaluar anualmente la situación de la salud pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y elaborar un informe específico que debe presentarse a la consejería competente en materia de salud.
k) Autorizar los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas para el ejercicio de sus funciones.
l) Elevar a la consejería competente en materia de salud la propuesta de relación de puestos de trabajo y sus modificaciones, para su tramitación.
m) Aceptar las herencias, los legados o las donaciones a favor de la Agencia de Salud Pública, así como autorizar las cesiones gratuitas de bienes y derechos y las cesiones de uso a título gratuito a favor de terceras personas.
n) Cualquier otra que le atribuyen las disposiciones vigentes.
2. El consejo rector puede establecer su propio reglamento interno de funcionamiento. De forma supletoria han de aplicarse las normas generales sobre el funcionamiento de los órganos colegiados.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19806 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
5 de enero de 2011 Texto original Leer

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