Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Artículo 25. Régimen del personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 9 de noviembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
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Artículo 25. Funciones Régimen del consejo rector. personal.
(Derogado). El personal al servicio de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears puede ser personal laboral propio o personal funcionario, estatutario o laboral adscrito por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears al Servicio de Salud de las Illes Balears o a los entes que integran su sector público instrumental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19806 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


