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Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.

Artículo 25. Régimen del personal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 9 de noviembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Funciones Régimen del consejo rector. personal.
(Derogado). El personal al servicio de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears puede ser personal laboral propio o personal funcionario, estatutario o laboral adscrito por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears al Servicio de Salud de las Illes Balears o a los entes que integran su sector público instrumental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19806 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
5 de enero de 2011 Texto original Leer

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