Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Artículo 26. La dirección ejecutiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 26. La dirección ejecutiva.
1. Corresponden al director ejecutivo, que es el director general competente en materia de salud pública, la dirección y la gestión ordinaria de la Agencia de Salud Pública, de acuerdo con los criterios de actuación establecidos por el consejo rector. (Derogado).
2. La dirección ejecutiva tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por el consejo rector.
b) Preparar y redactar propuestas en relación a las cuestiones que hayan de ser elevadas al consejo rector para su aprobación.
c) Actuar como órgano de contratación de la Agencia de Salud Pública, en los términos establecidos por la legislación sobre contratos del sector público.
d) Proponer, en su caso, al consejo rector los precios públicos por la prestación de los servicios.
e) Dirigir, administrar y gestionar el personal y los servicios que integran la Agencia de Salud Pública, sin perjuicio de las competencias que, sobre esta materia, puedan tener atribuidos otros órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
f) Proponer al consejo rector la relación de puestos de trabajo y la estructura orgánica de la entidad.
g) Coordinar, inspeccionar y evaluar los órganos de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears.
h) Gestionar los recursos económicos, autorizar los gastos y ordenar los pagos dentro de los límites establecidos por el consejo rector.
i) Acordar la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos reales y el arrendamiento de bienes inmuebles.
j) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y en materia de personal.
k) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta ley y en el resto de disposiciones que le sean aplicables.
l) Asumir las facultades que no están expresamente atribuidas a otros órganos y las que, en su caso, le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que la presidencia y el consejo rector le encomiendan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


