Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Artículo 27. Consejos sectoriales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 27. Consejos sectoriales.
Se crean los consejos sectoriales para la participación en salud pública, como órganos de participación activa, que tienen como objetivo ejercer las funciones de participación ciudadana, asesoramiento, consulta y seguimiento sobre las cuestiones relacionada con la salud pública a fin de cooperar en la consecución de los objetivos que les son propios. (Derogado).
Se crearán consejos sectoriales para cada uno de los siguientes determinantes de salud: la salud ambiental, la salud de los usuarios de productos y servicios, la seguridad alimentaria, la salud laboral, la salud sexual y reproductiva, las drogas y otras conductas adictivas, los hábitos alimentarios y la actividad física, la salud mental y las condiciones de vida, de manera especial en la edad infantil, la adolescencia y la vejez.
En lo que se refiere a las substancias y conductas adictivas, se estará a lo que contempla la Ley 4/2005, de 29 de abril, de drogodependencias y otras conductas adictivas.
La composición de los consejos sectoriales se determinará reglamentariamente, garantizando la participación de los agentes sociales y del conjunto de la ciudadanía en la elaboración, la aplicación y la supervisión de las políticas de salud pública. Estos órganos se han de organizar de acuerdo con los principales determinantes de salud y se han de regir por los principios de descentralización, sectorial, coordinación, participación y proximidad al ciudadano.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


