Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Artículo 32. Régimen presupuestario, contable y de control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 32. Régimen presupuestario, contable y de control.
1. El régimen presupuestario, económico, financiero, de contabilidad, intervención y control financiero aplicable a la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears es el establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la normativa que lo desarrolle. (Derogado).
2. La propuesta de anteproyecto de presupuesto, una vez aprobada por el consejo rector de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears, ha de ser remitida a la consejería competente en materia de salud para su posterior elevación a la consejería competente en materia presupuestaria, a los efectos de su integración en los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Toda la actividad de la Agencia de Salud Pública se halla sometida al control financiero permanente que ha de ejercer la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


