Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Artículo 34. Personal de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 34. Personal de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears.
1. El personal de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears está integrado por: (Derogado).
a) Personal funcionario y laboral de la comunidad autónoma de las Illes Balears que se le adscriba.
b) Personal procedente de otras administraciones públicas que se le adscriba.
c) Personal estatutario que se le adscriba, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Personal que se incorpore a la Agencia de Salud Pública, de acuerdo con la normativa vigente.
2. El personal que presta sus servicios en la Agencia de Salud Pública se rige por las disposiciones que le sean de aplicación según su naturaleza funcionarial o laboral.
3. El personal funcionario que presta sus servicios en la Agencia de Salud Pública ha de tener la consideración jurídica de funcionario de la comunidad autónoma de las Illes Balears adscrito a la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


