Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Artículo 35. Formación y carrera profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 35. Formación y carrera profesional.
1. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears ha de fomentar la profesionalización y la formación permanente del personal que presta sus servicios en ella. Con esta finalidad se pueden subscribir convenios con la Escuela Balear de Administración Pública o con otras entidades públicas o privadas. (Derogado).
2. La carrera profesional del personal de salud pública ha de establecerse dentro del marco de la normativa que regula la función pública. Los profesionales sanitarios tienen derecho a acceder al sistema de desarrollo profesional que se establezca por reglamento, de acuerdo con lo que determina la Ley del Estado 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


