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Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.

Artículo 35. Formación y carrera profesional.

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Artículo 35. Formación y carrera profesional.
1. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears ha de fomentar la profesionalización y la formación permanente del personal que presta sus servicios en ella. Con esta finalidad se pueden subscribir convenios con la Escuela Balear de Administración Pública o con otras entidades públicas o privadas.
2. La carrera profesional del personal de salud pública ha de establecerse dentro del marco de la normativa que regula la función pública. Los profesionales sanitarios tienen derecho a acceder al sistema de desarrollo profesional que se establezca por reglamento, de acuerdo con lo que determina la Ley del Estado 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
5 de enero de 2011 Texto original Leer

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