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Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.

Artículo 36. Seguridad alimentaria.

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Artículo 36. Seguridad alimentaria.
1. La seguridad alimentaria es un área especializada de la Agencia de Salud Pública, que debe disponer de los recursos humanos y económicos necesarios para cumplir sus objetivos.
2. Los objetivos específicos de seguridad alimentaria son:
a) La evaluación, la gestión, la comunicación y el asesoramiento de los beneficios y los riesgos para la salud relacionados con los alimentos.
b) La colaboración y la coordinación con otros departamentos (administraciones públicas) que tienen atribuidas competencias en seguridad alimentaria y nutrición.
c) Dar apoyo técnico y científico a las actuaciones de los departamentos competentes en materia de agricultura, ganadería, educación, comercio, turismo, pesca y consumo, de acuerdo con la legislación aplicable.
d) La colaboración y la coordinación con los organismos competentes en materia de seguridad alimentaria y nutrición de ámbito autonómico, estatal y, en su caso, europeo.
e) La colaboración con los diversos sectores que inciden, directa o indirectamente, en la seguridad alimentaria y la nutrición, y con las organizaciones de consumidores y usuarios.
f) El fomento de la participación de los sectores involucrados en la seguridad alimentaria y la nutrición, las organizaciones de consumidores y usuarios, los agentes económicos y la comunidad científica.
3. Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears deben establecer las normas de funcionamiento específicas para la seguridad alimentaria.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
5 de enero de 2011 Texto original Leer

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